Coordinación de Informática y Comunicación

Actualizado al 01 de abril de 2020

Puestos [Artículo 56 del Reglamento del IMIP]

  • Coordinador (a) de Informática y Comunicación

  • Auxiliar (es) Técnico(s).

Objeto [Artículo 54 del Reglamento del IMIP]

I. Coordinar el análisis. diseño, desarrollo e implementación de sistemas informáticos para las áreas del Instituto; así como brindar asesoría y apoyo al personal en la utilización de sistemas, programas informáticos. de control y mantenimiento del equipo de cómputo propiedad del instituto.

II. En base a las políticas de difusión, programar e instrumentar en coordinación con las distintas áreas del Instituto, campañas de promoción y difusión dirigidos a la ciudadanía y posibles nuevos usuarios, a fin de promover los servicios que se ofrecen. así como coordinar la divulgación de información. de las actividades sustantivas, ante los medios de comunicación.

Atribuciones [Artículo 55 del Reglamento del IMIP]

I. Procurar la adecuada incorporación de la tecnología informática a los requerimientos de sistematización y funciones y apoyo administrativo.

II. Asegurar el correcto funcionamiento de las infraestructuras tecnológicas del Instituto (sistemas, redes, programas específicos, entre otros.)

III. Mantener actualizados el sitio Web oficial, el banco de información digital documental y el de transparencia;

IV. Apoyar técnicamente en materia de informática, comunicación y computación las unidades administrativas.

V. Implementación y seguimiento de políticas y metodologías de trabajo IT.

VI. Fungir como presidente del comité de transparencia del Instituto y llevar a cabo sus funciones según la Ley de Transparencia.

VII. Vincular el Instituto con las Instituciones de Educación Superior e Investigación IESI, para la apertura de convenios y/o programas dirigidos a estudiantes de las IESI que deseen realizar proyectos de vinculación
según cada IESI.

VIII. Integración física y digital de planes, programas, estudios realizados en el Instituto y aquellos que por necesidad del Municipio se demanden;

IX. Difundir Jos planes y programas aprobados, proyectos. avances y logros por medios digitales;

X. Establecer y actualizar el sistema de consulta del padrón de especialistas que podrán !ungir como especialistas responsables en la gestión territorial. elaboración de proyectos y en la posterior ejecución de acciones de urbanización que se autoricen por la autoridad municipal;

XI. Promover la realización de foros, eventos, cursos y programas de estudio afines a las atribuciones del Instituto;

XII. Mantener adecuada coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Dirección para coadyuvar en su correcto desempeño;

XIII. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia que resulten necesarias para el buen desempeño de su función.