Departamento de Planeación Regional y Urbana

Actualizado al 03 de enero de 2020

Puestos [Artículo 62 del Reglamento del IMIP]

  • M.D.U. José Luis Virgilio Garibay Ruíz, Jefe de Departamento de Planeación Regional y Urbana
  • Vacante(s), Auxiliar( es) Especialista(s) en Gestión Territorial.

 

Objeto [Artículo 60 del Reglamento del IMIP]

I. Formular, evaluar y actualizar los planes o programas municipales del Sistema Estatal de Planeación Territorial.

II. Coadyuvar con la Autoridad Municipal en la administración del desarrollo territorial y urbano.

III. Previo a la expedición del Dictamen de Uso de Suelo, asesorar a la Autoridad Municipal en la evaluación de impactos urbanos y en la determinación de las medidas de mitigación conducentes, a aplicar por los
propietarios, urbanizadores y/o promotores inmobiliarios, interesados en realizar alguna acción de urbanización y/o de edificación.

Atribuciones [Artículo 61 del Reglamento del IMIP]

I. Formular por si o con el apoyo de terceras personas el plan o programa municipal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los planes o programas de desarrollo urbano de centro de población, los programas municipales sectoriales para el ordenamiento territorial y desarrollo urbano y los programas parciales para desarrollo urbano de los centros de población, incluyendo su actualización, modificación o cancelación conforme a la normatividad aplicable, adoptando normas o criterios de congruencia; coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación y las normas oficiales mexicanas;

II. Formular por si o con el apoyo de terceras personas las declaratorias de provisiones, usos, destinos y reservas de áreas y predios, derivadas de los programas municipales del Sistema de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, incluyendo su actualización, modificación o cancelación conforme a la normatividad aplicable;

III. Formular por si o con el apoyo de terceras personas la zonificación urbana de los centros de población determinados en los planes o programas municipales del Sistema Estatal de Planeación Territorial, incluyendo su actualización, modificación o cancelación conforme a la normatividad aplicable;

IV. Llevar a cabo por sí o con el apoyo de terceras personas la creación de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local; la formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local; la formulación y evaluación del programa municipal de protección al ambiente; y la formulación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

V. Elaborar por sí o con el apoyo de terceras personas la Manifestación de Impacto Ambiental que corresponda al plan o programas municipales de desarrollo urbano a su cargo;

VI. Elaborar por sí o con el apoyo de terceras personas los atlas municipales de riesgo;

VI. Elaborar en forma conjunta con el Gobierno del Estado y conforme al convenio de coordinación respectivo, los Programas Regionales;

VIII. Asegurar la congruencia de los planes o programas municipales del Sistema Estatal de Planeación Territorial con los planes o programas del Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano, haciendo las proposiciones que estime pertinentes;

IX. Elaborar la planeación, ordenación y regulación de la Zona Metropolitana de Ensenada, conforme a las disposiciones legales y la declaratoria que al efecto se expida;

X. Aplicar las limitaciones y modalidades a la propiedad privada que imponga la legislación en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano del Estado de Baja California y demás disposiciones relativas;

XI. Proveer en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de la legislación urbana en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;

XII. Elaborar Opiniones Técnicas en materia de desarrollo urbano que le soliciten las autoridades municipales;

XIII. Evaluar sobre el cumplimiento de los Estudios de Impacto Urbano en aclarar la factibilidad jurídica y urbanística para la realización de acciones de urbanización y/o edificación, asegurando la compatibilidad de las obras en las etapas de construcción, operación y mantenimiento con su entorno urbano;

XIV. Mantener adecuada coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Dirección para coadyuvar en su correcto desempeño;

XV. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia que resulten necesarias para el buen desempeño de su función.