Comités y Comisiones
(Reglamento del 23 de julio de 2019)
Artículo 13.- El Consejo es el órgano superior de gobierno del Instituto y tendrá las siguientes facultades:
XIV. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de las funciones del instituto.
NOTA: Para el óptimo cumplimiento de sus facultades y obligaciones, como órgano superior de gobierno del IMIP, el Consejo designa comisiones, con la finalidad de que se analicen los diferentes temas y problemáticas relacionados con el quehacer del IMIP, que se proponen en las Sesiones del Consejo.
En caso de ser necesario, se invita a funcionarios de los tres órdenes de gobierno y profesionistas conocedores de los temas a tratar.
Actualizado al 23 de febrero de 2022