Comité de ética y prevención de conflictos de interés
FUNDAMENTOS:
Artículos 2, 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículos 1, 3, 4 y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California. Artículos 1, 4 y 8 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. 1, 2 y 5 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja california. Artículos 1, 2 y 4 del Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal de Ensenada, Baja California. Y artículos 2, 4 fracción III, IV, VIl y XII, 34 y Transitorio Segundo del Código de Ética para las Personas Servidores Públicos del Gobierno Municipal de Ensenada, Baja California; y los Lineamientos Generales para Propiciar la Integridad de los Servidores Públicos a través del Comité de Ética.
OBJETIVO:
Los comités de ética y prevención de conflicto de interés, tendrán como objeto el fomento a los principios, valores y reglas de integridad de las personas servidores públicas, asumiéndolas como líderes en la construcción de ética y transparencia en el desempeño de sus funciones y la toma de decisiones, a fin de aspirar a la excelencia en la cultura organizacional de las dependencias y entidades desconcentradas y/o descentralizadas en beneficio de la ciudadanía.
INTEGRACION Y CONFORMACION:
Estos serán órganos plurales, conformados por las personas servidoras públicas de los distintos niveles jerárquicos en que se constituya la dependencia, entidad u órgano auxiliar correspondiente; nominados y electos democráticamente por los integrantes de la dependencia o entidad.
Integrándose bajo la representación de los niveles jerárquicos siguientes:
- Presidente (titular de la dependencia u organismo auxiliar)
- Jefe de unidad (secretario)
- Director general (vocal)
- Subdirector (voca)}
- Jefe de departamento (vocal)
- Coordinador Administrativo (vocal)
- Enlace (vocal)
- Operativo (vocal)
El Comité estará conformado cuando menos por 7 miembros que durarán en el encargo dos años. El titular de la dependencia tendrá el carácter de miembro propietario presidente permanente. Los demás integrantes tendrán el carácter de propietarios temporales.