Comité de ética y prevención de conflictos de interés

FUNDAMENTOS:

Artículos 2, 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículos 1, 3, 4 y 16 de la Ley de Responsabilidades  Administrativas del Estado de Baja California.   Artículos 1, 4 y 8 de la Ley del Régimen  Municipal para  el  Estado de Baja California. 1, 2 y 5 del Reglamento  de  la Administración Pública  para  el Municipio de  Ensenada, Baja california.   Artículos  1, 2 y 4  del Reglamento  Interno de la Sindicatura  Municipal de Ensenada, Baja California.    Y  artículos  2, 4 fracción III, IV, VIl y XII, 34 y Transitorio Segundo del Código de Ética para las Personas Servidores Públicos del Gobierno  Municipal de Ensenada, Baja California; y los Lineamientos Generales para Propiciar la Integridad de los Servidores Públicos a través del Comité de Ética.

OBJETIVO:

Los comités de ética y prevención de conflicto de interés, tendrán  como  objeto  el fomento a los principios, valores y reglas de integridad de las personas servidores  públicas, asumiéndolas como líderes en la construcción de ética y transparencia  en el desempeño de sus funciones y la toma  de decisiones, a fin  de aspirar  a la excelencia  en la cultura  organizacional de las  dependencias y entidades desconcentradas y/o descentralizadas en beneficio de la ciudadanía.

INTEGRACION Y CONFORMACION:

Estos serán órganos  plurales,  conformados por  las personas servidoras  públicas  de los distintos niveles jerárquicos en que se constituya la dependencia, entidad u órgano auxiliar correspondiente; nominados y electos democráticamente por los integrantes de la dependencia o entidad.

Integrándose bajo la representación de los niveles jerárquicos siguientes:

  1. Presidente (titular de la dependencia u organismo auxiliar)
  2. Jefe de unidad (secretario)
  3. Director general (vocal)
  4. Subdirector (voca)}
  5. Jefe de departamento (vocal)
  6. Coordinador  Administrativo (vocal)
  7. Enlace (vocal)
  8. Operativo (vocal)

El Comité estará conformado cuando menos por 7 miembros que durarán en el encargo dos años. El titular de la dependencia tendrá el carácter de miembro propietario presidente permanente. Los demás integrantes tendrán el carácter de propietarios temporales.