Estudios de Impacto Urbano
Del objeto general
El Estudio de Impacto Urbano (EIU) tiene por objeto evaluar y dictaminar los efectos de alguna obra pública o privada sobre el funcionamiento urbano del entorno bajo diferentes escenarios presentes y futuros, lo que permite aprovechar los impactos positivos y realizar recomendaciones para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar posibles impactos negativos. Funciona como una herramienta que auxilia a la autoridad en la toma de decisiones, ya que aclara la factibilidad jurídica y urbanística para la realización de estas obras. Este Estudio se constituye como un requisito cuando se presenten proyectos que puedan generar la demanda de urbanización relevante y/o tener un alto impacto en los elementos urbanos del entorno. Esta condición es aplicable tanto a promotores del sector público como privado.
Se requiere demostrar congruencia con la legislación estatal, reglamentación municipal, las normas de zonificación y planeación urbana vigentes, la viabilidad y factibilidad para brindar los servicios públicos y extender o ampliar las redes de agua, drenaje, energía, alumbrado público y el manejo de desechos sólidos de manera segura y sustentable, sin afectar los asentamientos colindantes, sin ocupar áreas de riesgo o no urbanizables y garantizando la suficiencia financiera para brindar los servicios públicos que se generen.
En caso de que el estudio se realice por personal externo registrado ante el Instituto, el estudio será evaluado previa liquidación por parte del propietario del importe que señale la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada y, en su caso, se expedirá un Dictamen del Estudio de Impacto Urbano que constate el cumplimiento de los lineamientos generales, específicos y particulares que se establezcan en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables al proyecto, y que se asegure la compatibilidad de las obras en sus etapas de construcción, operación y mantenimiento con su entorno urbano, mismo que garantizará la seguridad, salud y a la integridad de las personas. En caso de incumplirse esta demostración, el estudio se dictaminará por el Instituto como incompleto.
De los objetivos particulares
De acuerdo con su finalidad, los EIU serán elaborados en las modalidades de ponderación de densidades, integración urbana, cambio de uso de suelo e impacto vial y a la movilidad.
Costos por Modalidad
Concepto | UMA | Importe |
Elaboración de estudio de impacto urbano modalidad ponderación de densidad | 500 | $ 54,285 |
Dictaminación de estudio de impacto urbano, y/o impacto vial en documento en predio mayor a quinientos metros cuadrado | 400 | $ 43,428.00 |
Elaboración de estudio de impacto urbano modalidad incorporación urbana | 600 | $ 65,142.00 |
Dictaminación de estudio de impacto urbano, relativo actividad realizada en predio menor a quinientos metros cuadrados | 200 | $ 21,714.00 |
Elaboración de estudio de impacto modalidad cambio de uso de suelo: | ||
a). – En predio hasta diez hectáreas | 750 | $ 81,427.50 |
b). – En predio mayor a diez hectáreas | 750 | $ 81,427.50 |
UMA más por hectárea excedente de la misma | 75 | $ 8,142.75 |
Elaboración de estudio de impacto vial en el municipio de Ensenada: | ||
a). – En predio hasta diez hectáreas | 750 | $ 81,427.50 |
b). – En predio mayor a diez hectáreas | 750 | $ 81,427.50 |
UMA más por hectárea excedente de la misma | 75 | $ 8,142.75 |
Elaboración de análisis o estudio por hora | 7 | $ 759.99 |
Elaboración de documento o estudio relacionado con instrumentos de planeación de ordenamientos territoriales y/o desarrollo urbano sujeto a alcances y contenidos en la normatividad oficial vigente, según previa calendarización del Instituto, por semana | 600 | $ 65,142.00 |
Elaboración de análisis o estudio por hora | 7 | $ 759.99 |
Elaboración de opinión técnica a solicitud de particulares | 115 | $ 12,485.55 |
Modalidad ponderación de densidades
Con la finalidad de gestionar la Licencia de Construcción, se requiere demostrar a la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, como parte de la identificación de impactos, que el proyecto se encuentra libre de riesgos naturales derivados de la naturaleza del suelo, la geología, la hidrología; libre de riesgos antropogénicos y de amenazas a la seguridad, salud y a la integridad de las personas; que cumple con los lineamientos normativos de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables al proyecto y que la estructura urbana es suficiente en términos de atractividad para atender la densidad del proyecto.
Para determinar la capacidad de la estructura urbana se realizará una ponderación de densidades en el rango de 4 a 135 viviendas por hectárea (15 – 500 habitantes por hectárea), correspondiendo al límite superior la ponderación máxima de 100, relativa a la existencia de equipamiento, servicios e infraestructura con capacidad suficiente, en los radios de cobertura con accesibilidad peatonal.
Se deberá demostrar la existencia, así como la capacidad de los servicios de agua, drenaje, electricidad, movilidad y el equipamiento, suficientes y de calidad, y en su caso establecer las medidas de mitigación para ajustar la capacidad de estas, con cargo al propietario y/o promotor y/o desarrollador del proyecto[1].
[1] Conforme al artículo 59 de la LGAHOTDU.
Modalidad incorporación urbana
Con la finalidad de gestionar el Acuerdo de Autorización o Licencia, se requiere demostrar a la autoridad municipal a cargo de la administración del desarrollo urbano, como parte de la identificación de impactos, que el proyecto de fraccionamiento o acción de urbanización, se ubica dentro del área urbanizable de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables al proyecto y se encuentra libre de riesgos naturales derivados de la naturaleza del suelo, la geología, la hidrología; libre de riesgos antropogénicos y de amenazas a la seguridad, salud y a la integridad de las personas; que cumple con los lineamientos normativos de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables al proyecto y que se propone en conjunto con los organismos operadores la suficiente infraestructura, equipamiento y servicios para considerarse un subcentro urbano.
Se deberá demostrar la existencia, así como la capacidad avalada por los organismos operadores de los servicios de agua, drenaje, electricidad, movilidad y el equipamiento, suficientes y de calidad, y en su caso establecer las medidas de mitigación para ajustar la capacidad de estas, con cargo al propietario y/o promotor y/o desarrollador del proyecto.
El aspecto de movilidad se detallará mediante el análisis de la capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes, priorizando la accesibilidad universal, así como su sustentabilidad, a realizar por especialista en la materia, estableciendo la propuesta de integración vial y peatonal con las medidas de mitigación conducentes.
La responsiva de este estudio será mancomunada entre el especialista en estudios de impacto urbano y el especialista en impacto vial, adscritos o registrados ante el Instituto.
En caso de tratarse de un fraccionamiento, las determinaciones del estudio se utilizarán como base para elaborar el anteproyecto en la fase AF2.
Modalidad cambio de uso de suelo
En los casos que se pretenda realizar un proyecto con uso de suelo distinto al declarado y publicado en el Periódico Oficial del Estado mediante un acuerdo de autorización o diferente en tipo o intensidad al establecido en el mapa de zonificación de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables al proyecto, se requiere demostrar al Ayuntamiento que la pretendida actividad no amenaza la seguridad, salud y la integridad de las personas, ni se rebasa la capacidad de los servicios de agua, drenaje, electricidad avalada por los organismos operadores o la movilidad mediante análisis del impacto vial, garantizando que se consolide una red coherente de vialidades primarias, dotación de espacios públicos y equipamientos suficientes y de calidad.
Para ello, se deberá demostrar la existencia, así como la capacidad avalada por los organismos operadores de los servicios de agua, drenaje, electricidad, movilidad y el equipamiento, suficientes y de calidad, y en su caso establecer las medidas de mitigación para ajustar la capacidad de estas, con cargo al propietario y/o promotor y/o desarrollador del proyecto.
El aspecto de movilidad se detallará mediante el análisis de la capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes, priorizando la accesibilidad universal, así como su sustentabilidad, a realizar por especialista en la materia, estableciendo la propuesta de integración vial y peatonal con las medidas de mitigación conducentes.
La responsiva de este estudio será mancomunada entre el especialista en estudios de impacto urbano y el especialista en impacto vial, adscritos o registrados ante el Instituto.
Por su naturaleza, se deberá someter a consulta pública por parte del Copladem en el área de influencia del proyecto[2], aprobación de Cabildo, dictaminación de congruencia por parte de la Comisión Coordinadora de Desarrollo Urbano del Estado, publicación en el Periódico Oficial del Estado e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio[3].
[2] Subsector del mapa de zonificación del programa de desarrollo urbano donde se ubique el proyecto.
3] Conforme a los artículos 51, 81 y 82 de la LDUEBC.
Modalidad de Impacto Vial y a la Movilidad
En los casos que sea evidente que la acción de urbanización o actividad a realizar altere la movilidad en el área de influencia del proyecto, será necesario prever, analizar la capacidad vial y establecer las medidas de mitigación que sean necesarias para asegurar niveles de servicio adecuados a fin de garantizar la movilidad sustentable de los habitantes y usuarios del área.
Este tipo de estudio se realizará por especialista en impacto vial adscrito o registrado ante el Instituto, apegándose al contenido general de los estudios de impacto urbano y deberán contener como mínimo las siguientes especificaciones técnicas:
- Aforos vehiculares y peatonales en días y horas representativas y de mayor demanda, en función de los usos del suelo.
- Estimación del tráfico generado, en función del uso del suelo, situación física de la vialidad, infraestructura de apoyo al tránsito (velocidad, mobiliario urbano y vial, semáforos, señalización, banquetas, alumbrado, etc.) y operación del transporte colectivo en el momento del estudio.
- Evaluación de las condiciones de la vialidad mediante análisis de capacidad y nivel de servicio.
- Usos del suelo, actual y futuro, de manera que se visualice un pronóstico de crecimiento de los flujos viales.
- Estimación de la tasa vehicular aplicable a la zona del tráfico total, que incluye el tránsito inducido, el tránsito generado y el tránsito pronóstico, mediante:
- Definición de sección de derecho de vía.
- Definición de su integración vial a la red vial primaria.
- Las demás acciones que se desprendan del análisis, de manera que permita la circulación vial a la zona o desarrollo en cuestión.
- Análisis de la congruencia con las acciones propuestas con el contenido en el presente ordenamiento, con el Plan Maestro de Vialidad y Transporte y demás normatividad aplicable.
- Geometría del lugar y secciones transversales de las vías.
- Condiciones y operación del estacionamiento, dentro y fuera de la zona.
El estudio deberá incluir, además de los requerimientos mínimos indicados y en los incluidos en Normas Técnicas de Proyecto y Construcción para Obras de Vialidades del Estado de Baja California, la Evaluación del Impacto del Transporte Multimodal basado en el Nivel de Servicio de otros modos y usuarios como peatón, ciclista y transporte público, y la interacción misma entre ellos.
De los responsables de los Estudios
Los EIUs se realizarán, o revisarán en su caso, por personas físicas con cédula profesional y registro estatal de profesiones, en posgrado relacionado con el ordenamiento territorial y urbano, que se encuentren adscritas al Instituto.
También podrán ser elaborados por persona física ajena al Instituto con cédula profesional y registro estatal de profesiones en materias relacionadas al ordenamiento territorial y urbano, que se encuentren registrados en el padrón de especialistas que publicará el Instituto en su página de Internet. Para el caso de los Estudios de Impacto Vial se realizarán por personas físicas con cédula profesional y registro estatal de profesiones, en posgrado relacionado con ingeniería de tránsito o movilidad sustentable, que se encuentren adscritas al Instituto.
Para poder figurar en el padrón de especialistas en estudios de impacto urbano, el profesionista interesado deberá contar con conocimientos previos de legislación urbana local, cubrir el importe previsto en la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada y asistir a curso en materia de estudios de impacto urbano que imparta el Instituto de manera presencial o en línea y aprobar examen a elaborar por el Instituto, en materia de legislación urbana y de impacto urbano, mismo que se aplicará por medio de una institución de educación superior con la que el Instituto suscriba convenio.
Para poder figurar en el padrón de especialistas en estudios de impacto vial, el profesionista interesado deberá contar con posgrado en materia de ingeniería de tránsito y movilidad y liquidar el importe que se establezca en la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada.
Serán motivos para retirar del padrón de especialistas al profesionista que incurra en falsedad, ocultamiento de información o evidente falta de conocimiento y/o cumplimiento de lo requerido los programas de ordenamiento