Funciones y atribuciones del IMIP
Funciones y atribuciones del IMIP
(Reglamento del 2 de agosto de 2019)
Artículo 4. – El Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
I. La planeación del desarrollo integral y sustentable del municipio, así como el ordenamiento territorial y urbano;
II. Elaborar los siguientes instrumentos de planeación: el Plan Municipal de Desarrollo, el Plan Estratégico Municipal, los planes sectoriales de desarrollo, el Plan o Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano, el Programa de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la Zona Metropolitana, los planes o programas de desarrollo urbano de centro de población, los programas municipales sectoriales para el ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los programas parciales para desarrollo urbano de los centros de población, los esquemas simplificados de planeación, los atlas municipales de riesgo, los programas de ordenamiento ecológico local, así como participar en la elaboración de programas de desarrollo regional, programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de zonas conurbadas o metropolitanas y directrices generales, así como los demás instrumentos que señalen para el municipio las leyes federales y estatales en materia de planeación y ordenamiento territorial y urbano.
III. Realizar estudios, diagnósticos. evaluación de proyectos, opiniones técnicas territoriales, sociales, urbanas, rurales, económicas, de infraestructura pública, ambiental. cartográfica, del patrimonio histórico y cultural. así como los demás que sean necesarios para el proceso de planeación y que apoyen el diseño de las políticas, planes y programas correspondientes.
IV. Identificar y coadyuvar en la consolidación de un sistema urbano – rural con enfoque metropolitano para estructurar funcionalmente al municipio, impulsar su desarrollo económico y reducir las disparidades regionales.
V. Proponer medidas para el desarrollo sustentable de las delegaciones del municipio en función de sus recursos naturales. sus actividades productivas y del equilibrio entre los asentamientos humanos y las condiciones ambientales.
VI. Proponer lineamientos para la dotación de la infraestructura y equipamientos fundamentales para el desarrollo sustentable del municipio.
VII. Crear y administrar el funcionamiento del Observatorio Urbano.
VIII. Proponer procesos de organización, investigación, planeación y programación al Gobierno Municipal,
Estatal y Federal, mediante estructuras técnico-operativas para el desarrollo integral territorial y urbano a través de la planeación del desarrollo sustentable institucional;
IX. Establecer la continuidad en los procesos de planeación del desarrollo sustentable a corto, mediano y largo plazo del gobierno municipal, que trasciendan a los periodos municipales para consolidar planes y programas de desarrollo;
X. Coadyuvar con la autoridad municipal en la propuesta a las entidades federativas competentes la fundación de Centros de Población.
XI. Informar y difundir anualmente a la ciudadanía sobre la aplicación y ejecución de los planes y programas elaborados por el Instituto.
XII. Coadyuvar en la promoción del cumplimiento y la plena vigencia de los derechos humanos relacionados con los asentamientos humanos.
XIII. Evaluar periódicamente los resultados de las estrategias, políticas, programas. estudios y acciones específicas en la materia.
XIV. Coadyuvar con la autoridad municipal en materia de desarrollo urbano. económico y social, así como en el desarrollo integral territorial y urbano sustentable del municipio, con estudios y proyectos;
XV. Proyectar y proponer al Ayuntamiento, los sistemas operativos y normativos para el control. vigilancia y administración del desarrollo integral territorial y urbano;
XVI. Proponer criterios técnicos. planes y programas para el ordenamiento del desarrollo integral territorial y urbano en coordinación con las autoridades competentes;
XVI. Evaluar, proponer y elaborar la actualización y modificación de los instrumentos locales de planeación integral cuando el desarrollo, las condiciones socio-económicas o las leyes superiores en la materia así lo requieran, de manera tal que le permita formular, actualizar y evaluar planes y programas en el ámbito territorial y urbano así como los demás programas que determinan el desarrollo de las ciudades y el territorio Municipal para someterlos a su estudio, conocimiento y aprobación por parte del Ayuntamiento;
XVII. Desarrollar estudios y proyectos. así como trabajos de investigación, que sirvan de guía y sustento para la elaboración de políticas y programas sobre el desarrollo integral para el desarrollo sustentable del municipio, y participar en la realización de planes y estudios regionales y sectoriales en coordinación con otros organismos y autoridades municipales, estatales y federales, en congruencia con los planes estatales y nacionales vigentes.
XVIII. Generar y/o gestionar información, datos, estadísticas e instrumentos para elaborar bases de datos, cartográficas, históricas y documentales del municipio de Ensenada, con la finalidad de crear, actualizar y administrar el sistema de información geográfico municipal, estadística e indicadores;
XIX. Crear un banco de información estadística, cartográfica y documental de investigación, planeación y desarrollo municipal, para intercambiar y dar a conocer la información con que cuenta el Instituto a instituciones de investigación y enseñanza. así como al público en general; observando los principios de transparencia y acceso a la información;
XX. Elaborar la opinión técnica y los estudios en su caso, para la formulación de los dictámenes técnicos de cambio de uso del suelo y en general, auxiliar como consultor técnico al gobierno municipal en materia de planeación del desarrollo integral territorial y urbano;
XXI. Realizar estudios y elaborar proyectos técnicos, en materia de movilidad que promuevan la prevención de accidentes, el respeto el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de
tránsito, desestimular el uso el automóvil particular, promover el uso intensivo del transporte público y no motorizado y el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía: personas con movilidad limitada y
peatones, usuarios de transporte no motorizado, usuarios del servicio de transporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga
y usuarios de transporte particular:
XXII. Proponer al Ayuntamiento los lineamientos técnicos que rijan los planes, programas y proyectos de desarrollo integral territorial y urbano, así como de ocupación y cambio de uso de suelo y;
XXIII. En general, coadyuvar con el gobierno municipal en acciones de planeación y medición, tendientes a mejorar la calidad de vida en el Municipio de Ensenada.