Comité de Transparencia
FUNDAMENTOS:
Artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y Artículos 10 y 11 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Ensenada, B.C.
OBJETIVO:
Es el Órgano Colegiado integrado por un número impar, el cual adopta sus resoluciones por mayoría de votos, encargado de garantizar el derecho de acceso a la información a través de sus determinaciones.
Sus principales funciones son:
a) Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.
b) Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados.
c) Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones.
d) Solicitar y autorizar la ampliación de los plazos de reserva de la información.