Departamento de Planeación del Desarrollo

Actualizado el 14 de enero de 2020

Puestos [Artículo 68 del Reglamento del IMIP]

  • Vacante, Jefe (a) de Departamento.
  • Vacante, Titular de proyecto.

Objeto [Artículo 66 del Reglamento del IMIP]

I. Proponer líneas de investigación y estudios en el área de planeación regional del municipio de Ensenada.

II. Aplicar y desarrollar metodologías y técnicas de planeación estratégica regional, para la elaboración de planes. programas y proyectos, para el desarrollo regional sustentable del municipio de Ensenada.

III. Diseñar los mecanismos de articulación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como con los demás órdenes de gobierno, para la planeación con enfoque regional como vertiente para coadyuvar en el desarrollo de las delegaciones municipales.

IV. Integrar a todos los actores que intervienen en el desarrollo regional así como fungir como ente interinstitucional que armonice los esquemas de planeación, programación y evaluación en cada una de las 6 regiones que componen el Municipio de Ensenada, coadyuvando en el ejercicio del gasto público con una visión regional. estratégica, equilibrada y sustentable.

Atribuciones [Artículo 67 del Reglamento del IMIP]

I. Realizar y/o proponer por si o con el apoyo de terceras personas los estudios necesarios para la planeación del desarrollo en coordinación con las demás unidades administrativas, sector académico, sector social y privado.
II. Realizar actividades de difusión, coordinación y colaboración con el sector académico, sector social y privado para el desarrollo de investigación aplicada a la planeación del desarrollo urbano y regional;
III. Formular por si o con el apoyo de terceras personas el Plan Estratégico Municipal, el Plan Municipal de Desarrollo y aquellos que por necesidad del Municipio se demanden en los términos de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California en coadyuvancia y/o coordinación con las demás dependencias encargadas de la planeación en los tres órdenes de gobierno;
IV. Coadyuvar con las instancias pertinentes las etapas de consulta, validación, publicación y evaluación del Plan Estratégico Municipal, el Plan Municipal de Desarrollo y aquellos que por necesidad del Municipio
se demanden en los términos de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California;
V. Coadyuvar con las áreas internas y dependencias pertinentes en el diagnóstico y marco propositivo de todos los instrumentos de planeación urbana y territorial incluyendo su actualización, modificación o cancelación conforme al reglamento que se expida, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación y las normas oficiales mexicanas en todo Jo relacionado al desarrollo urbano y territorial;
VI. Elaborar en coadyuvancia y/o coordinación con las dependencias estatales y municipales correspondientes la preparación de los proyectos de asociaciones público-privadas en conformidad con los lineamientos establecidos por las leyes pertinentes en Jo materia.
VII. Elaborar a solicitud de las autoridades y/o de los particulares el Análisis del Potencial de Jo Capturo de Plusvalía para el financiamiento de proyectos urbanos;
VIII. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia que resulten necesarias para el buen desempeño de su función.