Dirección
Actualizado al 16 de agosto de 2021
Director
Puestos [Artículo 49 del Reglamento del IMIP]
- MAP. Patricia del Carmen Cazarez Mendoza
I. Coordinación Administrativa y Financiera;
II. Coordinación de Informático y Comunicación;
- M.C. Juan Carlos Ramírez Acevedo
III. Coordinación de Sistemas de Información Geográfica, Indicadores y Estadística;
- MDU. José Luis Virgilio Garibay Ruiz
IV. Departamento de Planeación Regional y Urbana;
- V. Departamento de Diseño Urbano y Proyectos Estratégicos;
- VI. Departamento de Planeación del Desarrollo.
Puestos [Artículo 50 del Reglamento del IMIP]
- C. Claudia Aracely Salas Rangel, Secretario (a) Ejecutivo (a).
Dará seguimiento al Objeto del IMIP, según su Artículo 3 del Reglamento del IMIP, así como deberá…
Dirigir, realizar y promover acciones que fortalezcan el Instituto en cuanto a recursos humanos y materiales, fuentes financieras, equipo e instalaciones, (entre otros), para la elaboración de planes, programas, estudios y proyectos en los ámbitos municipal, regional, urbano y rural.
Atribuciones [Artículo 45 del Reglamento del IMIP]
I. Tener la representación de/Instituto como apoderado (a) legal;
II. Proponer al Consejo para su aprobación el proyecto de modificación o adecuación del Reglamento del Instituto;
III. Proponer al Consejo para su conocimiento, y análisis, las propuestas de planes, y programas y acciones
en cumplimiento de las funciones y atribuciones del Instituto contenidas en este Reglamento, planes de trabajo y presupuestos, informes de actividades y estados financieros;
IV. Someter a consulta pública los planes y programas que realice el Instituto a través de los organismos de consulta que determinen las leyes y reglamentos aplicables;
V. Rendir Informe Anual de labores al Consejo;
VI. Administrar el patrimonio de/Instituto;
VII. Informar al Ayuntamiento cuando éste así lo solicite, de su actuación y de las gestiones que realice en desempeño de su cargo y;
VIII. Expedir los nombramientos de los Titulares de Área y del personal Técnico, Administrativo y de Apoyo, cuyos puestos y plazas hayan sido previamente aprobados y ratificados por el Consejo;
IX. Contratar el personal que requiera para la realización de los fines de/Instituto;
X. Las demás facultades que previo acuerdo del Consejo le sean delegadas o encomendadas, las que indique el Reglamento y/o las que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.