Presenta IMIP análisis del Reglamento del Programa Sectorial de los Valles Vitivinícolas

Nov 29, 2013   //   by admin   //   Noticias  // 

IMG_4671ENSENADA.- Este lunes, a petición de la Consejera Representante por las Asociaciones de Propietarios Rurales y Ejidatarios en el Consejo del IMIP, el Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, B.C. presentó el análisis al Reglamento del Programa Sectorial de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada (Región del Vino), B.C.

En dicho evento se contó con la presencia de la Ing. Alberta Ceja Medina, Consejera Ciudadana Representante por las Asociaciones de Propietarios Rurales y Ejidatarios en el Consejo del IMIP, el Lic. Jaime Palafox Granados, Consejero Ciudadano Suplente, el Dr. Guillermo Arámburo Vizcarra, Director del IMIP y el M. en Arq. Javier Sandoval Félix, Jefe del Departamento de Planeación Urbana del IMIP.

La Ing. Alberta Ceja brinda  una bienvenida a los asistentes, explicando que el objetivo de la presentación es mostrar el análisis al Reglamento del Programa Sectorial de los Valles Vitivinícolas para conocimiento ciudadano.

El Dr. Guillermo Arámburo inició la presentación de los antecedentes del ordenamiento de la zona, mencionando que desde 1995 se otorga a San Antonio de las Minas y Valle de Guadalupe vocación de uso del suelo en el corredor vitivinícola. Arámburo enfatizo que en el 2013 se cumplen 18 años de planeación en el valle, resaltando:

2000 – Programa de Desarrollo Turístico Recreativo para las Zonas Rurales del Estado de B.C.

2001 – Programa Sectorial de Ordenamiento Territorial del Valle de Guadalupe Ensenada, B.C.

2003 – Planeación Turística Integral: Estrategia de Desarrollo para el Valle de Guadalupe, Ensenada, B.C.

2003 – Directrices Generales de Desarrollo para el Corredor San Antonio de las Minas – Valle de Guadalupe. Publicado en el POE, 11 de julio de 2003.

2006 – Programa Regional de Ordenamiento Ecológico del Corredor San Antonio de las Minas – Valle de Guadalupe (PROE-CDAM-VG), publicado en el POE, 8 de septiembre de 2006)

2010 – Programa Sectorial de Desarrollo Urbano – Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada (Región del Vino), B.C. Publicado en el POE, el 15 de septiembre de 2010.

2013 – Programa de Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo para el Programa Sectorial (SECTURE-SIDUE-IMIP, 2011-2012), en julio del presente año se envía al Ayuntamiento.

Por su parte Javier Sandoval presentó el análisis del reglamento resaltando que en éste se elimina la posibilidad de que se utilice para vigilar los cambios de uso de suelo. Además pretende dejar sin efecto la normatividad del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada, en particular la referida al suelo con alto rendimiento agrícola. También menciona que en el reglamento señala que a solicitud de los interesados, propietarios o posesionarios, contarán con la Autorización de Uso del Suelo de los proyectos que actualmente se encuentran físicamente en la Región del Vino, siempre y cuando no contravenga Leyes Estatales y lo soliciten dentro de los 360 días siguientes a la publicación del Reglamento.

En datos duros, Sandoval indica que en el reglamento se aumenta la densidad de vivienda agrupada en zona agrícola, pasando de 1 vivienda/2 ha a 5 viviendas/ha, permitiéndose ahora la factibilidad de construir conjuntos unifamiliares, plurifamiliares y proyectos de hotelería. Además se aumenta la densidad de cuartos de hotel en zona agrícola, pasando de 2 cuartos/ha a 50 cuartos por establecimiento.

Sandoval agrega que el reglamento elimina el artículo 19 del Proyecto original del Reglamento, que indica cual debe ser el proceso de cambio de uso de suelo, indicando además que los usos prohibidos son los que son incompatibles al Reglamento, no al Programa. También se elimina la mayoría ciudadana de la Comisión para el Desarrollo Integral y la figura de Estudio de Impacto Urbano, para dejar el estudio y análisis técnico a lo que disponga en cada caso, la Secretaria de Administración Urbana.

Además este reglamento elimina sanciones significativas de cualquier violación al Reglamento. Lo que significa que en lugar de poder ordenarse la demolición de construcciones, ahora se limita a una sanción de 200 salarios mínimos. Y limita la posibilidad de denunciar cualquier violación al Reglamento solo a los colindantes con el predio donde se edifique en violación del reglamento, en lugar que lo pueda hacer cualquier ciudadano con conocimiento de la violación.

También se contó con la intervención del Lic. Jaime X. Palafox Granados, quien agregó comentarios respecto al análisis presentado.

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